Las tres autoridades que debes conocer
ANLA — Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Evalúa y hace seguimiento a los proyectos de mayor escala definidos en el Decreto 1076 de 2015: por ejemplo, hidrocarburos, gran minería, grandes centrales de generación de energía, puertos, aeropuertos y vías nacionales, entre otros. Sus trámites se radican en VITAL, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
CAR — Corporaciones autónomas regionales
Son la autoridad ambiental en su jurisdicción para los proyectos que no son competencia de la ANLA, y otorgan la mayoría de permisos de uso de recursos naturales: concesiones de agua, vertimientos, emisiones, aprovechamiento forestal y ocupación de cauce.
Autoridades ambientales urbanas
En las grandes ciudades, una autoridad urbana —como una secretaría de ambiente— ejerce las funciones de la corporación dentro del perímetro urbano.
Tres preguntas para saber a quién acudir
- ¿Tu actividad requiere licencia ambiental? El Decreto 1076 de 2015 lista las actividades que la necesitan y fija los umbrales que separan la competencia de la ANLA y de las corporaciones.
- ¿Dónde está el proyecto? Si está en zona urbana de una gran ciudad, probablemente intervenga la autoridad urbana; si no, la corporación de la región.
- ¿Es un permiso asociado a un proyecto licenciado por la ANLA? En ese caso, el uso de recursos suele quedar incluido en la licencia que otorga la ANLA.
Un error frecuente
Asumir que, como el proyecto es pequeño, no hay nada que tramitar. Aunque no requiera licencia, casi cualquier actividad que use agua, vierta, emita o intervenga árboles o cauces necesita permisos de la corporación o de la autoridad urbana.
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