Línea 03 Estudios y licenciamiento · Compensaciones e inversión del 1 %
Compensación ambiental e inversión forzosa del 1 %
Los proyectos licenciados que afectan ecosistemas deben compensar la pérdida de biodiversidad, y los que usan agua de fuentes naturales deben invertir al menos el 1 % del valor del proyecto en la recuperación de la cuenca.
Diseñamos y ejecutamos el plan para que cumpla y además aporte valor real al territorio.
01¿Quién lo necesita?
02¿Qué pasa si no lo tienes?
- Las obligaciones de compensación e inversión del 1 % pendientes se acumulan en el seguimiento.
- Planes mal formulados son devueltos por la autoridad y retrasan la ejecución.
03Qué incluye nuestro servicio
- Cálculo de la obligación.
- Identificación de áreas y acciones elegibles.
- Formulación del plan y radicación.
- Relacionamiento con propietarios, comunidades y autoridades.
- Ejecución, seguimiento e informes.
04Cómo lo hacemos
- Fase 01
Cálculo
Cuánto y qué se debe compensar o invertir.
- Fase 02
Territorio
Áreas, actores y alternativas.
- Fase 03
Plan
Formulación y aprobación.
- Fase 04
Ejecución
Implementación e informes de avance.
05Normativa aplicable
- Ley 99 de 1993Sistema Nacional Ambiental, licencias ambientales e inversión del 1 % (art. 43).
- Decreto 2099 de 2016Inversión forzosa de no menos del 1 %.
- Decreto 1076 de 2015Decreto Único Reglamentario del sector ambiente: licencias, permisos, vertimientos, residuos peligrosos, DGA.
Normas citadas a 2026. Verificamos su vigencia en cada proyecto.
06Preguntas frecuentes
01¿Qué proyectos deben hacer la inversión del 1 %?
Los proyectos sujetos a licencia ambiental que usan agua tomada directamente de fuentes naturales, según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y su reglamentación.
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